Respuesta rápida: los actuales Certificados Profesionales de Grado C incluyen una fase obligatoria de formación en empresa u organismo equiparado. En régimen general suele ocupar entre el 25 % y el 35 % de la duración total —con una regla específica para las ofertas de nivel 1—, no crea por sí sola una relación laboral y no obliga a la empresa a pagar un salario. En régimen intensivo ocupa entre el 35 % y el 50 %, existe contrato de formación en alternancia y sí hay retribución. Las prácticas formativas no remuneradas incluidas en un Certificado Profesional oficial también generan alta y cotización en la Seguridad Social, aunque eso no las convierte en un empleo.
Lo esencial antes de matricularte
- Nombre actual: formación en empresa u organismo equiparado; muchas personas siguen buscándola como prácticas o FCT.
- Obligatoriedad: forma parte de los Certificados Profesionales de Grado C, salvo exención reconocida u otra vía prevista legalmente.
- Duración: depende de las horas totales, el nivel, el régimen y la programación autorizada.
- Régimen general: carácter formativo y sin contrato laboral asociado a esa fase.
- Régimen intensivo: contrato de formación en alternancia y retribución.
- Seguridad Social: estar de alta no significa necesariamente cobrar un salario.
- Experiencia previa: puede permitir una exención total o parcial si se cumplen los requisitos.
Índice
- Qué son las prácticas de un Certificado Profesional
- Cuánto duran y cómo calcular las horas
- Régimen general e intensivo
- Si son remuneradas
- Alta y cotización en la Seguridad Social
- Cómo se asigna la empresa
- Cómo se desarrollan y evalúan
- Exención por experiencia laboral
- Qué hacer si surgen problemas
- Preguntas frecuentes
Qué son las prácticas de un Certificado Profesional
La normativa actual denomina esta etapa formación en empresa u organismo equiparado. No es un complemento voluntario ni unas prácticas añadidas al terminar: constituye una parte del itinerario formativo y permite desarrollar en un entorno real determinados resultados de aprendizaje del certificado.
Por eso, un Certificado Profesional de Grado C tiene carácter dual. El aprendizaje se reparte entre el centro y una empresa, administración, asociación, fundación u otro organismo adecuado al perfil profesional. El centro y la entidad colaboradora deben concretar qué actividades realizará el alumno, cómo se supervisarán y qué resultados de aprendizaje se trabajarán allí.
En convocatorias o documentación antigua todavía puedes encontrar expresiones como módulo de prácticas profesionales no laborales, MPCT, FCT o módulo de formación práctica en centros de trabajo. Conviene comprobar qué normativa y plan formativo se aplican a tu promoción, porque la transición al nuevo sistema puede hacer que convivan denominaciones distintas.
No es trabajar gratis para sustituir a otra persona
La finalidad debe ser formativa. Las tareas tienen que estar relacionadas con el certificado, contar con seguimiento y responder al plan de formación. En régimen general, el alumno no ocupa un puesto ordinario como sustituto de una persona trabajadora ni queda vinculado por un contrato laboral a causa de esa fase.
Cuánto duran las prácticas de Certificados Profesionales
No existe una cifra única válida para todos los certificados. Las horas dependen de cuatro elementos: duración total del Grado C, nivel profesional, régimen general o intensivo y programación concreta autorizada por la Administración.
| Modalidad | Formación en empresa | Relación con la empresa | Retribución |
|---|---|---|---|
| Régimen general, niveles 2 y 3 | Entre el 25 % y el 35 % de la duración total | Formativa, sin contrato laboral por esta fase | No existe salario obligatorio; puede haber ayudas |
| Régimen general, nivel 1 | Regla específica: alrededor del 20 % según la oferta autorizada | Formativa | No existe salario obligatorio; puede haber ayudas |
| Régimen intensivo | Entre el 35 % y el 50 % | Contrato de formación en alternancia | Sí, conforme al contrato y normativa aplicable |
Ejemplos para calcular las horas
Para obtener una estimación en régimen general, multiplica las horas totales por 0,25 y por 0,35. El resultado forma una horquilla; no permite elegir libremente una cifra, porque la duración definitiva será la aprobada para esa oferta.
| Duración total del certificado | 25 % | 35 % | Estimación en régimen general |
|---|---|---|---|
| 300 horas | 75 horas | 105 horas | Entre 75 y 105 horas |
| 430 horas | 107,5 horas | 150,5 horas | Aproximadamente 108-151 horas |
| 600 horas | 150 horas | 210 horas | Entre 150 y 210 horas |
| 800 horas | 200 horas | 280 horas | Entre 200 y 280 horas |
| 990 horas | 247,5 horas | 346,5 horas | Aproximadamente 248-347 horas |
Importante: estos cálculos son orientativos. El calendario real puede distribuir las horas en varios periodos y el nivel 1 cuenta con una previsión específica. Antes de pagar o matricularte, pide al centro por escrito las horas exactas de la oferta, el régimen y el calendario estimado.
¿Se hacen al final del curso?
No necesariamente. La nueva ordenación favorece que el aprendizaje en la empresa se alterne con el del centro. La Administración y el centro determinan el momento adecuado según el programa, la preparación del alumnado y la disponibilidad de puestos formativos. Por tanto, no debes asumir que todas las horas se concentrarán después de aprobar el último módulo.
Diferencias entre régimen general e intensivo
La distinción determina las horas, la participación de la empresa y, sobre todo, si existe relación laboral.
Régimen general
- La fase tiene carácter formativo.
- No implica firmar un contrato laboral con la empresa por realizarla.
- En niveles 2 y 3 representa entre el 25 % y el 35 % de la oferta.
- La empresa participa en una parte limitada de los resultados de aprendizaje.
- Puede haber ayudas de transporte, manutención u otras, pero no equivalen a salario.
Régimen intensivo
- La empresa interviene en una proporción mayor del aprendizaje.
- La estancia ocupa entre el 35 % y el 50 % de la formación total.
- Existe un contrato de formación en alternancia.
- El alumno es también persona trabajadora y recibe retribución.
- No debe confundirse con una beca ni con prácticas no laborales.
¿Las prácticas de los Certificados Profesionales son remuneradas?
Depende del régimen. En el general no hay un salario obligatorio porque la formación en empresa no es una relación laboral. La entidad puede colaborar con gastos o el alumno puede acceder a becas y ayudas, pero una ayuda económica no convierte automáticamente la fase en empleo.
En el intensivo sí existe un contrato de formación en alternancia y una retribución sometida a las reglas laborales y al convenio aplicable. Si un anuncio promete “prácticas remuneradas”, pregunta si se trata realmente de régimen intensivo, cuál es el contrato, la jornada, la retribución y la distribución entre trabajo y formación.
No confundas tres conceptos: salario es la contraprestación de una relación laboral; beca o ayuda compensa determinados gastos o circunstancias; alta en la Seguridad Social proporciona cobertura y cotización, pero no demuestra por sí sola que exista un contrato o derecho a salario.
Alta y cotización en la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas formativas incluidas en programas de Formación Profesional pueden originar inclusión en la Seguridad Social aunque no sean remuneradas. La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene en 2026 reglas específicas para prácticas remuneradas y no remuneradas.
En el régimen general, el alumno queda asimilado a una persona trabajadora por cuenta ajena a determinados efectos, pero sigue sin existir una relación laboral por esa fase. La protección excluye desempleo, FOGASA y Formación Profesional; en las prácticas no remuneradas también se excluye la incapacidad temporal por contingencias comunes. Sí existe protección frente a contingencias profesionales en los términos establecidos.
¿Las prácticas aparecen en la vida laboral?
Los periodos comunicados pueden aparecer en el informe de vida laboral. En las prácticas no remuneradas, la información definitiva de días puede reflejarse después de la comunicación trimestral de los días efectivamente realizados. No te alarmes si el detalle no se actualiza de inmediato.
Qué comprobar antes de empezar
- Facilita al centro tu Número de la Seguridad Social; no lo confundas con el número de la tarjeta sanitaria.
- Pregunta qué entidad asumirá las obligaciones de alta y cotización según el convenio.
- Comprueba el alta en Importass cuando comience la estancia.
- Conserva calendario, convenio, plan formativo y comunicaciones.
- Si no consta el alta, comunícalo primero al tutor del centro para que revise los datos y la gestión.
Cómo se consigue o asigna la empresa
El centro es responsable de organizar la formación y coordinarla con empresas u organismos equiparados. Habitualmente dispone de entidades colaboradoras y asigna los puestos atendiendo al perfil, los resultados que deben trabajarse, la disponibilidad y las circunstancias del alumnado.
Puedes proponer una empresa, pero no debes comenzar por tu cuenta. Para que la estancia sea válida tiene que existir la relación formal correspondiente entre el centro y la entidad, un plan de formación, tutores designados y autorización conforme al procedimiento aplicable.
Preguntas que conviene hacer al centro
- ¿Cuántas horas exactas tiene la fase y en qué fechas se realiza?
- ¿La oferta es de régimen general o intensivo?
- ¿El centro proporciona empresa o admite propuestas del alumno?
- ¿Qué ocurre si no hay una plaza adecuada en la fecha prevista?
- ¿Se puede adaptar el horario si estoy trabajando?
- ¿Existen ayudas de transporte, manutención o alojamiento?
- ¿Quién tramita el alta en la Seguridad Social?
- ¿Qué documentación debo aportar antes de incorporarme?
¿Puedo realizarlas donde ya trabajo?
Puede ser posible si la empresa cumple las condiciones, las actividades permiten alcanzar los resultados de aprendizaje y la Administración o el centro lo autorizan. No es automático. Si ya tienes experiencia suficiente y relacionada, quizá resulte más adecuado solicitar la exención total o parcial de la formación en empresa.
¿Qué pasa si el certificado se estudia online?
Que la parte teórica sea virtual no elimina la fase en empresa. Un alumno de un Certificado Profesional online también debe completar la formación práctica presencial que corresponda, salvo que obtenga una exención o concurra otra vía legal. Antes de inscribirte a distancia, pregunta expresamente dónde se realizan las prácticas si resides en otra provincia.
Cómo se desarrollan y evalúan las prácticas
El centro y la empresa acuerdan un plan que vincula actividades concretas con los resultados de aprendizaje. Debe existir una persona tutora del centro y otra de la empresa. El seguimiento no consiste solo en contar horas: se observa si el alumno aplica procedimientos, trabaja con seguridad, se comunica correctamente y alcanza los objetivos previstos.
La empresa participa en el seguimiento y facilita información sobre el desempeño, pero la evaluación académica corresponde al sistema formativo conforme a la programación. La empresa no debería improvisar tareas ajenas al certificado ni dedicar toda la estancia a labores repetitivas que no desarrollen las competencias previstas.
Requisitos para incorporarse
- Tener al menos 16 años.
- Haber recibido la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Cumplir los requisitos adicionales que exija la actividad: protección de menores, vigilancia de la salud, uniformidad u otros, cuando proceda legalmente.
- Disponer de la documentación y datos requeridos para el alta y la coordinación.
Asistencia, faltas y recuperación
La asistencia es esencial porque deben completarse las actividades y resultados previstos. Las ausencias justificadas, su recuperación y las consecuencias de no alcanzar las horas dependen de la normativa autonómica y de la programación del centro. Informa inmediatamente a ambos tutores y aporta justificantes; no acuerdes cambios de horario solo con la empresa.
Exención de las prácticas por experiencia laboral
En los Grados C cursados en régimen general puede solicitarse una exención total o parcial cuando se acredita experiencia laboral relacionada. La referencia general es un mínimo de seis meses a tiempo completo o duración equivalente. La Administración compara las funciones demostradas con los resultados de aprendizaje que corresponderían a la empresa.
No basta con afirmar que has trabajado en el sector. Normalmente se requiere vida laboral o documento equivalente y certificados que describan puestos, fechas y funciones. Ser autónomo, becario o voluntario no impide acreditar actividad, pero cambia la documentación necesaria. Consulta nuestra guía de requisitos, documentos y solicitud de la exención antes de que empiece la estancia.
Exención no significa acreditación de competencias
La exención evita total o parcialmente la fase en empresa, pero no convierte por sí sola la experiencia en todos los módulos del certificado. La acreditación de competencias profesionales es un procedimiento distinto que evalúa estándares adquiridos trabajando o por vías no formales. Confundirlos puede hacerte presentar una solicitud equivocada.
Qué hacer si surgen problemas durante la formación en empresa
El primer interlocutor debe ser el tutor del centro. Comunica los hechos por escrito, con fechas y ejemplos concretos, especialmente si las tareas no guardan relación con el certificado, falta supervisión, existe un riesgo para la seguridad, se incumple el horario pactado o no consta el alta en la Seguridad Social.
- Revisa el plan formativo y el calendario firmado.
- Explica el problema al tutor de empresa y al tutor del centro.
- Conserva correos, partes de asistencia y documentos relevantes.
- Solicita una solución concreta: corregir tareas, adaptar seguimiento o valorar cambio de entidad.
- Si no se resuelve, utiliza el canal de reclamación del centro y de la Administración competente.
No abandones unilateralmente la estancia salvo que exista una situación urgente de seguridad. Una ausencia no gestionada puede afectar a la evaluación. Ante un riesgo grave, aléjate de la situación, informa inmediatamente y sigue las indicaciones de prevención y del centro.
Errores frecuentes al elegir un curso
- Mirar solo las horas teóricas: la fase empresarial condiciona el calendario real.
- Creer que online significa 100 % desde casa: la empresa sigue siendo presencial salvo circunstancias autorizadas o exención.
- Confundir alta con salario: las prácticas no remuneradas también pueden cotizar.
- Aceptar promesas verbales: pide régimen, horas, lugar y ayudas por escrito.
- Empezar en una empresa sin convenio: las horas podrían no ser reconocidas.
- Solicitar tarde la exención: reúne documentos antes de la fecha fijada.
- Matricularse en formación no oficial: comprueba que el centro y la oferta estén autorizados.
Checklist antes de comenzar
- □ He comprobado que la oferta conduce a un Certificado Profesional oficial.
- □ Sé si es régimen general o intensivo.
- □ Conozco las horas exactas y las fechas aproximadas.
- □ Sé quién asigna la empresa y dónde puede estar ubicada.
- □ He preguntado por compatibilidad horaria y ayudas.
- □ Tengo Número de la Seguridad Social.
- □ Conozco a ambos tutores y dispongo del plan formativo.
- □ Si tengo experiencia relacionada, he revisado la exención antes del plazo.
Preguntas frecuentes
¿Todos los Certificados Profesionales tienen prácticas?
Los Grados C vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tienen carácter dual e incorporan formación en empresa. Puede no tener que realizarse si se reconoce una exención o si el certificado se obtiene mediante alguna vía específica prevista en la normativa.
¿Cuántas horas de prácticas tiene un certificado de 600 horas?
En régimen general de niveles 2 o 3, la horquilla normativa del 25-35 % equivaldría a 150-210 horas. La cifra válida será la incluida en la programación autorizada de esa oferta.
¿Me tienen que pagar?
En régimen general no existe salario obligatorio porque no hay contrato laboral por esa fase. En régimen intensivo sí existe contrato de formación y retribución.
¿Cotizan las prácticas no remuneradas?
Sí, cuando están incluidas en un programa oficial dentro del ámbito de la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social. La cobertura no es idéntica a la de una relación laboral ordinaria.
¿Puedo hacerlas si estoy trabajando?
Es posible, pero el centro debe confirmar que el horario y el plan pueden compatibilizarse. Si tu experiencia actual se corresponde con la formación, consulta también la posibilidad de exención.
¿Puedo elegir la empresa?
Puedes proponerla, pero debe ser aceptada y formalizada por el centro o la Administración. No puedes convertir unilateralmente un trabajo o unas prácticas informales en la fase oficial.
¿La empresa puede contratarme después?
Sí. No existe obligación general de contratación posterior, pero la empresa puede ofrecerte un contrato ordinario cuando finalice la formación. En régimen general no debe confundirse esa contratación posterior con la fase formativa previa.
¿Qué hago si el centro no encuentra empresa?
Solicita por escrito información sobre el calendario alternativo, las gestiones realizadas y las opciones disponibles. La solución dependerá de la Administración y de la programación, por lo que no conviene aceptar una entidad ajena al procedimiento solo para completar horas.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Contenido revisado el 26 de agosto de 2026 a partir de los artículos 70, 71, 72, 158, 159 y 160 del Real Decreto 659/2023; la información de TodoFP sobre formación en empresa, régimen general e intensivo y Grados C; y la información de la Seguridad Social sobre prácticas formativas y cotización en 2026. La aplicación concreta, el calendario y las ayudas pueden variar según comunidad autónoma, convocatoria y centro.
