Resumen rápido: la formación bonificada de FUNDAE permite que una empresa recupere, mediante una bonificación en sus cotizaciones a la Seguridad Social, parte o todo el coste admisible de formar a su plantilla. No es una subvención que se ingrese por adelantado ni significa que cualquier curso resulte gratis para la empresa. La cantidad final depende del crédito disponible, los costes justificados, los módulos económicos, la cofinanciación exigida y el cumplimiento de todos los trámites.
Lo esencial antes de contratar un curso
- La empresa paga primero la formación y después aplica la bonificación en sus seguros sociales.
- Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen un crédito mínimo garantizado de 420 euros; no es un mínimo general para todas las empresas.
- Para plantillas de 6 o más personas, el crédito se calcula a partir de lo cotizado por formación profesional el año anterior y del tamaño de la plantilla.
- La formación debe ser gratuita para el participante, pero puede existir un coste no recuperable para la empresa.
- El grupo debe comunicarse a FUNDAE al menos 2 días naturales antes de su inicio.
- Solo se comunica como finalizado quien haya completado al menos el 75 % de las horas presenciales o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación.
- Facturas, controles, diplomas y demás justificantes deben conservarse durante cuatro años.
Índice del contenido
Qué es FUNDAE y qué significa formación bonificada
FUNDAE es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Colabora y presta apoyo técnico al Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión del sistema de formación en el trabajo. Una de sus iniciativas es la formación programada por las empresas, conocida habitualmente como formación bonificada.
Las empresas que cotizan por formación profesional disponen de un crédito anual para formar a sus trabajadores. Cuando el curso ya se ha realizado y su finalización se ha comunicado correctamente, la empresa puede descontar la bonificación admitida en una liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Por tanto, el mecanismo práctico es este:
- La empresa detecta una necesidad formativa y comprueba su crédito.
- Organiza o contrata la formación y realiza las comunicaciones obligatorias.
- Paga y contabiliza los costes.
- Imparte el curso y reúne las evidencias de realización.
- Comunica la finalización y aplica la bonificación admitida en sus cotizaciones.
FUNDAE no entrega el dinero al trabajador ni suele ingresar a la empresa el precio del curso antes de impartirlo. Tampoco es la entidad que necesariamente imparte la formación. Esta diferencia evita confundir el sistema con los cursos gratuitos para personas desempleadas financiados mediante convocatorias de oferta.
¿La formación bonificada es gratis?
Para el trabajador participante, sí: la empresa debe garantizar que no pague el curso. Para la empresa, no siempre. Puede recuperar hasta el menor de tres importes: el crédito que conserve disponible, los costes efectivamente admitidos y el límite calculado con los módulos económicos. Además, las empresas de más de cinco trabajadores deben cumplir una aportación privada mínima anual.
Por ejemplo, que una empresa tenga 3.000 euros de crédito no significa que pueda bonificarse automáticamente 3.000 euros por un curso facturado por ese importe. Si el límite por modalidad, horas y participantes es de 2.400 euros, ese será, como máximo, el importe financiable antes de revisar los demás requisitos.
Qué empresas pueden utilizar el crédito FUNDAE
Con carácter general, pueden beneficiarse las empresas con centros de trabajo en España que tengan trabajadores asalariados y coticen por formación profesional en el Régimen General. El acceso no depende del sector ni de que la empresa sea grande: un autónomo con personal contratado también puede bonificar la formación de esos trabajadores.
El autónomo sin asalariados no puede utilizar para su propia formación este crédito empresarial mientras no se regulen las condiciones específicas indicadas por FUNDAE. Sí puede buscar otras iniciativas de oferta formativa destinadas a autónomos u ocupados.
Trabajadores que pueden participar
- Personas asalariadas que cotizan por formación profesional.
- Fijos discontinuos durante sus periodos de no ocupación.
- Trabajadores que pasan a desempleo durante el curso, si alcanzan el porcentaje mínimo exigido para considerarse finalizados.
- Personas afectadas por una suspensión temporal del contrato en los periodos de suspensión.
- En determinadas circunstancias, personas con el contrato suspendido por nacimiento y cuidado del menor, o en algunas excedencias protegidas.
La situación del participante debe comprobarse en la fecha relevante del grupo. Si cambia de empresa durante la formación, FUNDAE indica que la empresa que figura y aplica la bonificación es aquella a la que pertenecía al comienzo del grupo.
Qué cursos se pueden bonificar
La acción debe responder a necesidades reales de la empresa o mejorar competencias profesionales de sus trabajadores. Puede estar relacionada directamente con su actividad —por ejemplo, manejo de una nueva máquina— o ser transversal, como idiomas, herramientas digitales, gestión de equipos o prevención, siempre que se justifique su utilidad profesional.
- Duración total mínima de 2 horas lectivas.
- Máximo general de 8 horas de formación al día, salvo que todo el curso se concentre en una única jornada.
- Hasta 30 participantes por grupo presencial; 25 cuando se trate de formación conducente a un Certificado Profesional.
- Hasta 80 participantes por tutor en teleformación.
- Objetivos, contenidos, modalidad, duración y medios deben estar definidos.
No se consideran acciones formativas bonificables las simples jornadas, ferias, congresos o seminarios sin una estructura formativa que cumpla los requisitos. En los cursos online no basta con entregar vídeos o documentos: la plataforma debe registrar la actividad, permitir la interacción tutorial y acreditar el seguimiento. Si buscas una titulación concreta, consulta también nuestra guía sobre Certificados Profesionales online, centros autorizados y prácticas.
Cómo se calcula el crédito de formación
La aplicación de FUNDAE recibe datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y realiza el cálculo automáticamente. La regla combina la cuota de formación profesional efectivamente ingresada el año anterior con un porcentaje ligado a la plantilla media.
| Plantilla media | Crédito aplicable |
|---|---|
| 1 a 5 trabajadores | Mínimo garantizado de 420 € |
| 6 a 9 trabajadores | 100 % de la cuota de formación profesional del año anterior |
| 10 a 49 trabajadores | 75 % |
| 50 a 249 trabajadores | 60 % |
| 250 o más trabajadores | 50 % |
Tres ejemplos sencillos
- Empresa con 4 trabajadores: aunque su cuota previa fuese inferior, dispone del mínimo de 420 euros.
- Empresa con 20 trabajadores y 4.000 euros cotizados: el porcentaje es el 75 %, por lo que el crédito inicial sería 3.000 euros.
- Empresa con 300 trabajadores y 100.000 euros cotizados: el porcentaje es el 50 %, por lo que el crédito inicial sería 50.000 euros.
Estos importes indican el crédito disponible, no la bonificación automática de cada curso. Aún hay que aplicar el límite de costes, los módulos económicos y, cuando corresponda, la cofinanciación privada.
Empresas nuevas y apertura de centros
Una empresa de nueva creación calcula inicialmente su crédito multiplicando por 65 euros el número de trabajadores incorporados que figure en su primer recibo de liquidación, siempre que no procedan de otras sociedades, con un mínimo garantizado de 420 euros. Si se creó el año anterior y no cotizó todos los meses, se aplica el cálculo más favorable.
Cuando se abre un nuevo centro de trabajo durante el ejercicio, el crédito inicial puede incrementarse en 65 euros por cada nuevo trabajador incorporado al centro, con las condiciones indicadas por FUNDAE.
¿Se pierde el crédito que no se utiliza?
Por defecto, el crédito es anual. Sin embargo, una empresa con menos de 50 trabajadores puede reservar el importe no consumido y acumularlo para los dos ejercicios siguientes. Debe marcar expresamente esa opción en la aplicación antes del 30 de junio; después ya no puede modificarla. No conviene confundir esta reserva con una renovación automática.
Los tres límites de la bonificación
La bonificación máxima de cada grupo es siempre el menor de estos tres importes:
- Crédito disponible: lo que todavía conserva la empresa en el ejercicio.
- Costes admitidos y justificados: nunca puede recuperarse más de lo realmente soportado y aceptado.
- Importe máximo financiable: módulo económico por horas y participantes finalizados, más los costes de organización que correspondan.
Módulos económicos máximos
| Modalidad | Módulo máximo general |
|---|---|
| Presencial, nivel básico | 9 € por participante y hora |
| Presencial, nivel superior | 13 € por participante y hora |
| Teleformación | 7,50 € por participante y hora |
| Mixta | Se aplican los módulos de cada modalidad a sus horas respectivas |
| Certificados Profesionales | 8 € presencial y 5 € en teleformación, según la información operativa de FUNDAE |
Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están sometidas al límite general de módulos. Las de 10 a 49 pueden superarlo un 10 % y las de 50 a 249, un 5 %. A partir de 250 trabajadores se aplica el módulo sin incremento. Esta excepción no elimina el límite del crédito ni permite justificar costes inexistentes.
Cofinanciación privada: qué aporta la empresa
Las empresas de más de cinco trabajadores deben participar en la financiación de su plan anual. El cumplimiento se revisa sobre el conjunto de la formación comunicada durante el ejercicio, no necesariamente curso por curso.
| Plantilla | Cofinanciación privada mínima |
|---|---|
| 1 a 5 trabajadores | Exentas |
| 6 a 9 trabajadores | 5 % |
| 10 a 49 trabajadores | 10 % |
| 50 a 249 trabajadores | 20 % |
| 250 o más trabajadores | 40 % |
Para calcularla se suman los costes de formación y los costes salariales de quienes se forman dentro de su jornada laboral, y se resta la bonificación aplicada. Los salarios correspondientes a esas horas no se bonifican como precio del curso, pero sí ayudan a acreditar la aportación privada.
Ejemplo de cofinanciación
Una empresa de 25 trabajadores comunica en el año 4.000 € de costes de formación, 800 € de costes salariales por formación en jornada y aplica 3.500 € de bonificación. Su aportación privada computable es 4.000 + 800 − 3.500 = 1.300 €. Sobre un coste total de 4.800 €, representa el 27,08 %, por encima del 10 % exigido a su tramo.
Qué costes se pueden justificar
Costes directos de impartición
- Retribución de formadores y tutores.
- Plataformas tecnológicas, equipos y medios didácticos.
- Material entregado al alumnado.
- Alquiler de aulas, talleres o espacios utilizados.
- Seguro de accidentes de participantes.
- Cuando proceda, transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.
Costes indirectos y de organización
Los costes indirectos —personal de apoyo, suministros, limpieza, vigilancia o mensajería, entre otros— no pueden superar el 10 % del coste total de la actividad formativa. Si se encomienda la organización a una entidad externa, el coste de organización está limitado al 20 % en empresas de 1 a 5 trabajadores, al 15 % en las de 6 a 9 y al 10 % en las de 10 o más.
Las facturas deben describir suficientemente el servicio y corresponderse con una formación real. No deben mezclarse sin desglose consultoría, selección, software permanente, regalos u otros servicios ajenos al curso. Los gastos y las bonificaciones aplicadas han de identificarse en una cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad con la denominación «formación profesional para el empleo».
Cómo bonificar un curso FUNDAE paso a paso
1. Detectar y documentar la necesidad
Define qué competencia necesita la empresa, quién debe adquirirla y cómo se relaciona con el puesto o con una necesidad transversal. Elegir primero un catálogo y buscar después una justificación produce expedientes más débiles que partir de una necesidad concreta.
2. Consultar el crédito y darse de alta
La gestión se realiza en la aplicación de Formación Programada por las Empresas. Se accede con certificado digital de representante. La empresa puede operar como bonificada, autorizar a un gestor para las comunicaciones o firmar una encomienda con una entidad organizadora.
3. Informar a la representación legal
Si existe Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), la empresa debe informarla antes de iniciar la formación: denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios, criterios de selección, lugar y balance del año anterior. La RLPT dispone de 15 días hábiles para pronunciarse. Si hay discrepancias, se abre otro plazo de 15 días para resolverlas y, si continúan, se comunica el acta correspondiente para su posible mediación. Si no existe RLPT, este trámite se omite.
4. Dar de alta la acción y comunicar el grupo
Primero se registra la acción formativa con modalidad, horas, objetivos y contenidos. Después se comunica el grupo indicando fechas, lugar o plataforma, horario, formadores, número de participantes y empresas implicadas. El inicio debe notificarse al menos 2 días naturales antes.
La cancelación o los cambios de horario, fechas o lugar se comunican con un día natural de antelación. Si cambia la fecha de inicio, deben mediar 2 días naturales entre la modificación y el nuevo comienzo. Una modificación producida cuando el curso ya está en marcha debe obedecer a una causa imprevista o sobrevenida, justificarse y comunicarse como incidencia.
5. Impartir y registrar la formación
En presencial deben firmarse los controles de asistencia. En teleformación, la plataforma ha de registrar conexiones, actividad, contenidos consultados, tutorías y controles de aprendizaje. El mero acceso a una plataforma no prueba por sí solo que el participante haya realizado el curso.
6. Identificar participantes finalizados
Se considera finalizado, a efectos de bonificación, al participante que haya realizado al menos el 75 % de las horas en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. Esto no equivale necesariamente a aprobar una titulación oficial. En un Certificado Profesional, además deberá superar la evaluación de los módulos para obtener la acreditación correspondiente.
7. Comunicar la finalización y aplicar la bonificación
Tras acabar el grupo se comunican los participantes finalizados, los costes y el mes en que se aplicará la bonificación. La comunicación debe hacerse antes de bonificarse y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de presentación de la liquidación correspondiente a diciembre del mismo ejercicio. La aplicación en las cotizaciones se realiza mediante el Sistema RED.
8. Entregar diplomas y guardar el expediente
Al terminar se facilita el cuestionario de evaluación. En un máximo de dos meses se entrega un diploma cuando existe aprovechamiento o un certificado de asistencia en los demás casos. Si se trata de una acreditación oficial, conviene distinguir ese documento interno del trámite posterior de expedición del Certificado Profesional.
Gestión propia, gestor o entidad organizadora
| Opción | Qué hace | Responsabilidad clave |
|---|---|---|
| Empresa bonificada | Organiza y comunica directamente | Controla el expediente completo y puede impartir con medios propios o contratar la impartición |
| Gestor administrativo | Realiza solo gestiones en la aplicación | La empresa sigue siendo quien organiza; su coste puede tratarse como indirecto si cumple los requisitos |
| Entidad organizadora | Organiza, comunica y coordina mediante contrato de encomienda | Debe asegurar el desarrollo, facilitar documentos y contratar, si procede, una entidad de formación inscrita o acreditada |
Contratar una entidad externa no traslada toda la responsabilidad. La empresa beneficiaria debe comprobar que el curso se ha realizado, conservar su documentación y aplicar correctamente la bonificación. Es prudente pedir el contrato de encomienda, identificación del centro, programa, registros, factura desglosada, relación de costes y copias de diplomas y controles.
Documentos que deben conservarse cuatro años
- Programa, objetivos, contenidos, calendario y datos del grupo.
- Información remitida a la RLPT y, si la hubo, acta de discrepancias.
- Contrato de encomienda y autorizaciones.
- Facturas completas, justificantes de pago y desglose de costes.
- Registros contables de costes y bonificaciones.
- Controles de asistencia firmados o registros de actividad de la plataforma.
- Pruebas, ejercicios, controles de aprendizaje y evidencias de tutoría.
- Currículum o acreditación de formadores cuando resulte necesario.
- Cuestionarios de calidad, diplomas y certificados de asistencia.
- Comunicaciones de inicio, cambios, incidencias y finalización.
No suele ser necesario enviar todo el expediente al registrar el grupo, pero sí tenerlo disponible si FUNDAE, el SEPE u otro órgano de control lo requiere. Las empresas y entidades organizadoras deben conservar copia de la documentación que les corresponda.
Errores que pueden reducir o anular la bonificación
- Comunicar el comienzo fuera de plazo o iniciar antes de que transcurran los 2 días.
- Cambiar fechas, lugar u horario sin comunicarlo correctamente.
- Incluir al final participantes o empresas que no encajan con lo comunicado al inicio.
- Bonificar a quien no cumple el 75 % exigido.
- No poder demostrar el seguimiento real de una teleformación.
- Facturas genéricas, costes sin pago acreditado o servicios ajenos al curso.
- Superar el crédito, los costes admitidos o el módulo financiable.
- No alcanzar la cofinanciación privada anual exigida.
- No informar a la RLPT cuando existe.
- Aplicar la bonificación antes de comunicar la finalización o fuera del ejercicio.
- No estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social.
- No conservar durante cuatro años las pruebas de realización y costes.
Cuando la comprobación resulte no conforme, la empresa recibe una notificación electrónica con los motivos y dispone de diez días para formular alegaciones. Según el alcance de la incidencia, la Administración puede exigir la devolución total o parcial de lo aplicado indebidamente.
FUNDAE, cursos subvencionados y PIF no son lo mismo
| Vía | Quién la promueve | Qué se financia |
|---|---|---|
| Formación bonificada | La empresa | Formación vinculada a las necesidades de su plantilla; se recupera mediante cotizaciones |
| Formación subvencionada | Entidades beneficiarias de convocatorias públicas | Cursos gratuitos ya ofertados a ocupados o desempleados |
| Permiso Individual de Formación (PIF) | Trabajador con autorización de la empresa | Coste salarial de horas laborales dedicadas a una titulación o acreditación oficial |
El PIF dispone de crédito adicional y cubre tiempo laboral autorizado, no la matrícula del curso. Puede utilizarse para títulos oficiales, Formación Profesional, Certificados Profesionales y determinados procesos de acreditación. No debe confundirse con un contrato de formación en alternancia, que es una modalidad contractual con reglas laborales y formativas propias.
Preguntas frecuentes
¿FUNDAE paga el curso por adelantado?
No. La empresa soporta el coste y, después de impartir y finalizar correctamente la formación, aplica la bonificación admitida en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Todas las empresas tienen 420 euros?
No exactamente. Los 420 euros son el mínimo garantizado para empresas de 1 a 5 trabajadores y para determinados supuestos de nueva creación. En plantillas mayores se aplica el porcentaje correspondiente sobre la cuota ingresada el año anterior.
¿Puede bonificarse el 100 % de una factura?
Sí puede ocurrir, pero no es automático. La factura debe encajar dentro del crédito, los costes admitidos y el límite financiable. Además, una empresa de más de cinco trabajadores debe cumplir su porcentaje anual de cofinanciación.
¿Un curso online sin tutor es bonificable?
Una simple descarga de contenidos no cumple los requisitos de teleformación. Debe existir un proceso formativo organizado, asistencia tutorial, controles de aprendizaje y registros que permitan acreditar la actividad del alumno.
¿El diploma de un curso FUNDAE es un título oficial?
No necesariamente. El diploma acredita la formación realizada, pero solo tendrá carácter oficial cuando el programa pertenezca a una titulación o acreditación regulada y se cumplan sus requisitos específicos. Consulta las diferencias entre Certificados Profesionales y FP antes de interpretar una acreditación.
¿Quién responde si una gestoría tramita mal el curso?
La intervención de un gestor o entidad organizadora no elimina las obligaciones de la empresa beneficiaria. Conviene delimitar por contrato las tareas, revisar las comunicaciones y exigir una copia completa del expediente.
Lista de comprobación antes de aplicar la bonificación
- ☐ La empresa y los participantes cumplen los requisitos.
- ☐ El curso responde a una necesidad profesional identificable.
- ☐ Se ha consultado el crédito actualizado en la aplicación.
- ☐ La RLPT ha sido informada, si existe.
- ☐ El grupo se comunicó con al menos 2 días naturales.
- ☐ Las incidencias y cambios se notificaron en plazo.
- ☐ Los participantes finalizados cumplen el 75 % exigido.
- ☐ Los costes están pagados, desglosados y contabilizados.
- ☐ Se han comprobado crédito, módulo, coste y cofinanciación.
- ☐ La finalización se comunicó antes de aplicar la bonificación.
- ☐ Se entregaron cuestionario, diploma o certificado.
- ☐ El expediente quedará custodiado durante cuatro años.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Contenido revisado el 21 de agosto de 2026 a partir de la guía operativa para bonificar formación de FUNDAE, sus preguntas frecuentes oficiales, la Ley 30/2015, el Real Decreto 694/2017 y la Orden TAS/2307/2007. Los importes, plazos y aplicaciones pueden cambiar; antes de aplicar una bonificación, contrasta el ejercicio vigente en FUNDAE y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
